Pablo Sánchez
ASESOR LEGAL
Ayuda para la prevención en el envejecimiento y apoyo para personas en situación de pérdida de capacidad y familiares
¿Tienes un familiar con Alzheimer, demencia u otra enfermedad limitante de la capacidad y quieres saber cómo protegerle adecuadamente?
¿Te preocupa quién te cuidará, qué cuidados recibirás o qué decisiones se tomarán si tú no pudieras hacerlo en el futuro?
Aquí encontrarás la solución.
Quién soy
Soy Pablo Sánchez, abogado colegiado nº 7089 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Desde hace más de 15 años ejerzo la abogacía de forma independiente, ofreciendo un asesoramiento jurídico riguroso, cercano y totalmente adaptado a las necesidades reales de las personas. Actualmente me dedico a dar servicios legales sobre la prevención en el envejecimiento y ayudo a las personas y sus familias sobre discapacidad o a planificar su futuro ante una posible pérdida de capacidad.
Servicios específicos de ayuda
Apoyos voluntarios
Asesoramiento sobre poderes preventivos y autocuratela. Planificación a futuro con respeto a la voluntad y preferencias.
Autorizaciones judiciales
Tramitación para autorizaciones judiciales para actos de disposición como ventas de inmuebles, herencias y otros.
Apoyos judiciales
Tramitación de procedimientos judiciales sobre curatela (antigua incapacitación).
Guarda de hecho
Asesoramiento para cuidadores de personas con discapacidad cognitiva o dependencia. Sin necesidad de acudir al juzgado.
Testamento
Asesoramiento legal para la redacción y formalización de distintos tipos de testamentos. Planificación a futuro para el caso de fallecimiento.
Testamento vital
Ayuda sobre la Voluntad Vital Anticipada. Planificación sobre cuidados médicos.
¿Qué son las medidas de apoyo?
Servicios generales de abogado
Dudas más frecuentes
Si acabas de recibir un diagnóstico de Alzheimer y tienes capacidad para tomar decisiones, existen varias acciones legales que puedes llevar a cabo para proteger tu voluntad y tus intereses en el futuro:
Otorgar un poder preventivo: Puedes designar por escrito y ante notario a una persona de confianza para que te represente y tome decisiones en tu nombre cuando ya no puedas hacerlo tú mismo, facilitando trámites y evitando procesos judiciales complicados.
Nombrar quién quieres que te apoye (autocuratela o asistencia): También puedes dejar establecido quién prefieres que sea tu apoyo personal y legal en el caso de necesitarlo, así como indicar quién no deseas que asuma ese papel, evitando así posibles conflictos familiares.
Hacer testamento y testamento vital: Puedes dejar por escrito cómo deseas organizar tu herencia y, con el testamento vital, dejar claras tus preferencias sobre tus cuidados y tratamientos médicos para el futuro.
Organizar la gestión de tu patrimonio y tus cuentas: Preparar la documentación necesaria para que la persona que elijas pueda gestionar tus bienes y servicios bancarios cuando ya no puedas hacerlo por ti mismo.
No siempre es necesario acudir al juzgado para nombrar tutor legal e «incapacitar» a una persona con deterioro cognitivo para proteger sus intereses.
Actualmente, la legislación promueve un modelo basado en el respeto a la voluntad y autonomía de la persona, con medidas de apoyo como la guarda de hecho que puede cubrir de manera suficiente esas necesidades en muchos casos.
Depende. Una persona con estas enfermedades puede firmar un poder, siempre que en el momento de la firma tenga la capacidad suficiente para entender lo que está haciendo y las consecuencias legales del poder. Es fundamental que la persona sea consciente, comprenda el alcance del acto y pueda tomar decisiones de forma libre y voluntaria.
Si hay dudas sobre la capacidad de la persona para firmar el poder, el notario puede solicitar un informe médico para certificar esa capacidad.
En esos casos necesitas una autorización judicial. El juez evaluará si la operación es beneficiosa para esa persona. Te ayudo a obtenerla.
Si eres el guardador de hecho, puedes acompañar y ayudar en gestiones básicas, hacer pagos pequeños, realizar trámites cotidianos o tener cierta capacidad de gestión sobre dichas cuentas.
Sin embargo, para acceder a la información bancaria, realizar movimientos, transferencias importantes o contratos financieros, la guarda de hecho puede no ser suficiente.
Para estas gestiones más complejas, lo habitual es que se necesite un documento oficial como una autorización judicial.
Si es claro que la enfermedad ha provocado una pérdida en la capacidad de conducir, se pueden realizar ciertos trámites para la suspensión del carnet o la retirada definitiva.
¿Hablamos?
Si tienes dudas legales, necesitas orientación o deseas contratar un plan de asesoría jurídica, estamos para ayudarte.
La primera toma de contacto es clara, sin compromiso y siempre con la máxima confidencialidad.
- Teléfono: +34668520737
- Correo electrónico: psanchez@psnlegal.es