Guarda de hecho: Asesoramiento sobre cuidado informal de personas con discapacidad

La guarda de hecho es una figura jurídica que se produce cuando una persona cercana, como un familiar o amigo, cuida y ayuda a otra que no puede valerse por sí misma, sin que exista un nombramiento oficial o judicial. Esta situación, reconocida y regulada por la Ley 8/2021 en España, representa una medida de apoyo informal muy habitual en el día a día.

¿Qué es la guarda de hecho?

La guarda de hecho surge de manera espontánea y natural, cuando alguien acompaña a la persona asistida a citas médicas, realiza trámites administrativos o ayuda en pequeñas compras, siempre buscando el bienestar y la autonomía de la persona con discapacidad o dependencia.

Carácter legal y obligaciones

Aunque no es una figura formalizada judicialmente, la guarda de hecho está regulada en el artículo 250 del Código Civil tras la reforma de la Ley 8/2021, que otorga mayor relevancia a esta medida dentro del sistema de apoyos para personas con discapacidad.

Quienes ejercen la guarda de hecho deben actuar siempre en beneficio del asistido, fomentando su autonomía y respetando sus derechos, aunque en casos en que se requieran decisiones importantes o administrativas, podría ser necesaria una autorización judicial para proteger la situación legal de ambas partes.

Importancia de la acreditación

Dado que la guarda de hecho no cuenta con un título legal formal, su acreditación ante terceros, como bancos, servicios sanitarios o instituciones públicas, puede generar dudas o conflictos. Por eso, es fundamental contar con orientación para realizar los trámites necesarios que permitan acreditar la guarda de hecho y garantizar que el guardador pueda actuar en el mejor interés de la persona asistida.

Servicios legales

  • Asesoramiento completo sobre la guarda de hecho, explicando el alcance legal, las responsabilidades del guardador y las medidas para formalizar y acreditar esta situación.

  • Preparación de escritura notarial o documento de acreditación de la guarda de hecho y acompañamiento en el proceso.

Ventajas de contar con un abogado con amplia experiencia sobre guarda de hecho

Contar con un abogado especializado en guarda de hecho es clave para garantizar que la protección se realiza conforme a la ley, evitando conflictos y facilitando la correcta gestión de decisiones cotidianas y actuaciones representativas limitadas. Así se asegura la protección efectiva y respetuosa con la autonomía de la persona asistida.

Dudas más frecuentes

El guardador de hecho es una persona que cuida y asiste de forma voluntaria y sin intervención judicial a otro que necesita apoyo, como puede ser una persona mayor o con discapacidad. Esta figura no requiere nombramiento judicial ni título oficial, y su actuación se basa en el hecho mismo de cuidar y asistir, sin poderes legales para representar o administrar bienes, salvo autorización judicial específica para actos concretos.

En cambio, el tutor legalahora curador- es una persona designada formalmente por un juez para representar y proteger a una persona considerada incapaz total o parcialmente. El tutor tiene un mandato legal que le confiere facultades amplias para tomar decisiones personales, educativas y patrimoniales en nombre del tutelado. Además, debe rendir cuentas judiciales y está sujeto a supervisión judicial durante el ejercicio de sus funciones.

En resumen, la principal diferencia radica en que el tutor cuenta con un reconocimiento y un mandato judicial que le otorga autoridad legal para actuar, mientras que el guardador de hecho actúa en la práctica, sin título formal, apoyando en el día a día sin representación legal plena.

La figura del guardador de hecho surge de manera espontánea cuando una persona cuida y asiste a otra que no puede valerse por sí misma, sin necesidad de realizar un trámite judicial previo. Por tanto, no hay que solicitar formalmente ser guardador de hecho para ejercer esta función, ya que se reconoce legalmente la guarda basada en la realidad de cuidado efectivo y continuado.

Sin embargo, es recomendable acreditar esta situación ante un juez o notario. Esto aporta seguridad jurídica y delimita las facultades del guardador, evitando conflictos y facilitando la toma de decisiones.

Por tanto, no se puede solicitar o inscribirse como guardador de hecho para ejercer el cuidado diario, pero tener un documento para acreditar esta situación puede ser fundamental para proteger los derechos tanto del asistido como del guardador, y para actuar con plena validez legal ante terceros.

La forma más segura y reconocida de acreditar la guarda de hecho es mediante una escritura notarial.

Este documento público tiene gran valor jurídico para acreditar la guarda frente a terceros, como bancos, instituciones o administraciones.

La acreditación de la guarda de hecho es clave para actuar con plena validez en la gestión de asuntos patrimoniales, trámites administrativos o en actuaciones judiciales, y para proteger los derechos tanto del guardador como de la persona asistida.

Aquí algunos ejemplos típicos:

  • Un familiar (como un padre, madre o hermano) que cuida a una persona mayor con demencia leve, acompañándola en sus gestiones diarias, ayudándola a tomar decisiones y asistiendo en citas médicas, sin que exista un tutor oficial nombrado.

  • Una persona que asiste a un familiar con discapacidad intelectual en trámites bancarios o administrativos, siempre respetando su voluntad y apoyándola en sus decisiones.

  • El cuidador de una persona con enfermedad avanzada (como Alzheimer) que realiza compras, gestiona recetas médicas, y atiende sus necesidades diarias, incluso realizando ciertos actos en su nombre debido a la incapacidad parcial o total del asistido.

  • Una madre o familiar que decide actuar en el día a día para proteger el bienestar de un menor con dificultades, gestionando su escolarización o atención médica.

  • En centros residenciales o asistenciales, el director o responsable que actúa como guardador de hecho institucional mientras el residente no tenga medidas formales de tutela o curatela.

Sí, la guarda de hecho es compatible para solicitar la Ley de Dependencia.

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