Adopción de medidas de apoyo judiciales: Tramitación de curatela en España tras la Ley 8/2021 (antigua incapacitación)

Te ofrezco asesoramiento y acompañamiento legal en los procedimientos judiciales para la adopción de medidas de apoyo judiciales, principalmente la curatela, que ha sustituido a la antigua figura de la incapacitación tras la reforma legislativa en materia de discapacidad por la Ley 8/2021.

¿Qué es la curatela?

La curatela es una medida de apoyo judicial formal que se aplica a personas con discapacidad que necesitan ayuda continuada para ejercer su capacidad jurídica en determinados ámbitos de su vida. A diferencia de la antigua incapacitación, la curatela respeta y promueve la autonomía y voluntad de la persona, ajustando el grado y tipo de apoyo a sus necesidades concretas.

Procedimiento para la adopción de la curatela

El procedimiento judicial para constituir la curatela se inicia mediante un expediente en el juzgado, donde se valora la necesidad de apoyo y se determina el alcance del mismo. El juez decide en qué actos la persona necesita asistencia o representación, priorizando siempre su dignidad y autonomía.

Tipos de curatela

  • Curatela asistencial: el curador acompaña y apoya en la toma de decisiones, respetando siempre la voluntad del beneficiario.

  • Curatela representativa: el curador actúa en nombre de la persona en actos específicos cuando esta no puede hacerlo.

Servicios legales

  • Preparación y presentación de toda la documentación necesaria para iniciar el procedimiento judicial.

  • Actuación letrada ante el juzgado competente durante todo el proceso.

  • Asesoramiento personalizado para que la medida se adapte a las circunstancias particulares de la persona con discapacidad.

  • Protección legal orientada a equilibrar el apoyo con el respeto a la autonomía personal.

Beneficios de la curatela regulada por Ley 8/2021

Con esta reforma, la curatela proporciona un marco moderno y flexible que sustituye a la tutela/incapacitación anterior, garantizando que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad, con los apoyos necesarios y bajo supervisión judicial adecuada para prevenir abusos.

Ventajas de contar con un abogado con amplia experiencia en medidas de apoyo judiciales (antes incapacitación)

Un abogado con experiencia en curatela consigue la máxima comodidad a la hora de iniciar y tramitar el expediente judicial y garantiza la correcta protección de derechos.

Dudas más frecuentes

No. La necesidad de acudir al juzgado o no dependerá de las necesidades de la persona con falta de capacidad.

La curatela se aplica para proteger y ayudar a personas con dificultades para tomar decisiones por sí mismas debido a discapacidad, enfermedad o edad avanzada. Algunos ejemplos concretos son:

  • Persona con Alzheimer avanzado:
    Una persona con Alzheimer en fase avanzada que necesita que alguien gestione su patrimonio, tome decisiones médicas importantes y administre su residencia o cuidados diarios.

  • Persona con discapacidad intelectual severa:
    Alguien que tiene limitada su capacidad para entender y decidir sobre asuntos legales o económicos, necesitando un curador que actúe en su representación.

  • Paciente con enfermedad neurodegenerativa progresiva:
    Por ejemplo, una persona con Parkinson en fase muy avanzada que ya no puede gestionar sus cuentas bancarias ni decisiones complejas.

  • Adulto mayor sin familiares cercanos:
    Que requiere un curador para proteger su patrimonio, autorizar tratamientos médicos o resolver asuntos burocráticos y legales.

  • Persona con discapacidad psíquica que necesita apoyo puntual:
    Para ciertos actos como firmar contratos importantes o administrar bienes, aunque mantenga autonomía para decisiones básicas o diarias.

La curatela implica una responsabilidad legal para quien es nombrado curador. Sus obligaciones principales incluyen:

  • Actuar siempre en beneficio de la persona con discapacidad o incapacidad, respetando su voluntad, deseos y preferencias en la medida de lo posible.

  • Asistir y apoyar en la toma de decisiones, fomentando la autonomía personal para que la persona pueda ejercerlo siempre que pueda.

  • Gestionar con diligencia el patrimonio y las finanzas de la persona protegida, cuidando de sus bienes y evitando cualquier perjuicio económico.

  • Rendir cuentas periódicamente ante el juez o la autoridad competente sobre la administración realizada y el bienestar del representado.

  • Mantener contacto personal y comunicación constante con la persona bajo curatela para conocer sus necesidades y circunstancias.

  • Solicitar autorización judicial para actos de especial relevancia o que impliquen riesgos para la persona protegida, como vender inmuebles, aceptar herencias o hacer donaciones.

  • Proteger los derechos y la dignidad del representado, evitando cualquier abuso o aprovechamiento.

  • Cumplir con la legislación vigente y seguir las directrices establecidas por el juez en la resolución de curatela.

Estas obligaciones buscan asegurar que la curatela sea un mecanismo efectivo de protección y apoyo para las personas que no pueden ejercer plenamente su capacidad jurídica.

La curatela se tramita generalmente a través de un procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde reside la persona que necesita la medida de apoyo.

No es obligatorio, pero sí es aconsejable contar con asesoramiento legal para tramitar este expediente.

En España, la curatela se adapta a las necesidades específicas de cada persona y puede clasificarse principalmente en estos tipos:

  • Curatela asistencial:
    Se establece para personas que necesitan apoyo o acompañamiento en algunos aspectos de su vida, pero que conservan capacidad para tomar sus propias decisiones. El curador actúa como un consejero o asistente, apoyando en temas como la salud, finanzas o gestión del patrimonio, pero la persona es quien decide finalmente.

  • Curatela representativa:
    Se aplica cuando la persona no puede tomar decisiones por sí misma ni expresarlas claramente. El curador actúa en su nombre, representándola tanto en aspectos personales como patrimoniales, siempre respetando la voluntad y deseos del representado en la medida de lo posible. Es un apoyo más amplio y restrictivo que la asistencial.

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