Adopción de medidas de apoyo voluntarias: Poder Preventivo y Autocuratela
¿Qué es un Poder Preventivo?
El poder preventivo es una herramienta legal esencial para anticipar el futuro y proteger tus decisiones personales. Se trata de un documento notarial que permite designar a una persona de confianza para que cuide tus intereses personales y patrimoniales, gestione tus bienes, tome decisiones médicas y defienda tus derechos, en caso de que en un futuro no puedas manifestar tu voluntad por ti mismo.
Este poder sigue siendo válido si pierdes tu capacidad de decidir, evitando así procesos judiciales largos y complejos, y garantizando que tus deseos se respeten plenamente. Está regulado y reforzado por la Ley 8/2021 y representaría la máxima expresión de tu autonomía y previsión.
¿Qué es la Autocuratela?
La autocuratela te permite decidir quién te acompañará si en algún momento precisas apoyo jurídico debido a enfermedad, accidente o pérdida de capacidad. Puedes elegir a tu curador, definir las tareas que podrá realizar y dar instrucciones claras sobre tus preferencias en cuidados y gestión patrimonial.
Esta medida voluntaria de apoyo te asegura que si en el futuro no puedes tomar ciertas decisiones personalmente, la persona que tú elegiste respetará tus deseos, evitando imposiciones ajenas o conflictos familiares.
El asesoramiento personalizado
Como abogado, te ayudo a entender, tramitar y formalizar estas medidas preventivas, dándote seguridad y tranquilidad para ti y tus seres queridos. Con mi ayuda me encargaré de:
Preparar y coordinar con la notaría el documento de poder preventivo y/o autocuratela.
Acompañarte en todos los trámites legales y registros necesarios.
Garantizar que tu voluntad quede protegida y respetada conforme a la normativa vigente.
Ventajas de contar con un abogado con amplia experiencia en medidas de apoyo voluntarias
Contar con un abogado especializado en medidas de apoyo voluntarias asegura que lo que se plasme en los documentos definitivos se adapte plenamente a las necesidades personales y familiares, evitando malentendidos y garantizando el respeto a la autonomía del interesado desde el primer momento.
Dudas más frecuentes
No. Para otorgar un poder preventivo es imprescindible que la persona que lo concede (el poderdante) tenga capacidad legal plena en el momento de la firma.
El objetivo del poder preventivo es precisamente evitar los largos, costosos y complejos procesos judiciales de incapacitación, anticipándose a la futura incapacidad para que la persona elegida pueda actuar sin necesidad de autorización judicial.
Poder general:
Es un documento en el que una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado) facultades para representarla y actuar en su nombre desde el momento en que firma el poder. Sin embargo, si el poderdante pierde su capacidad legal por enfermedad o discapacidad, el poder general típico queda anulado automáticamente.
Poder preventivo:
Es un tipo especial de poder notarial pensado para anticiparse a la posible incapacidad futura, como puede ocurrir por vejez, enfermedad degenerativa (Alzheimer, Parkinson o cualquier otra demencia) o accidente. Por tanto, operará en el momento en que ésta sobrevenga.
Con un poder preventivo se pueden regular muchas facultades, tanto personales como patrimoniales, y su alcance se puede adaptar totalmente a las necesidades y voluntad de quien lo otorga. Algunas de las cosas que se pueden hacer con un poder preventivo incluyen:
Gestión patrimonial:
Administrar bienes muebles e inmuebles, vender o comprar propiedades, gestionar cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros.Representación legal y administrativa:
Asistir y representar al poderdante en procedimientos judiciales, administrativos y ante organismos públicos o privados.Decisiones de salud y cuidados personales:
Autorizar tratamientos médicos, decidir sobre cuidados sanitarios, residencias, terapias o intervenciones médicas, incluso donación de órganos o incineración.Gestión de negocios:
Gestionar empresas, sociedades y contratos mercantiles en nombre del poderdante.Actuar en comunidades y herencias:
Participar y decidir en comunidades de propietarios o en la aceptación y gestión de herencias.
Además, el poder preventivo puede establecer condiciones específicas, limitaciones o nombrar varios apoderados con facultades solidarias o mancomunadas, así como designar sustitutos en caso de fallecimiento o incapacidad del apoderado principal.
La inscripción del poder preventivo en el Registro Civil es un paso obligatorio y fundamental para garantizar su eficacia y validez legal. Aunque el poder preventivo se otorga ante notario, el notario debe comunicarlo de oficio al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento del poderdante.
Esta inscripción ofrece varias ventajas importantes:
Garantiza la publicidad y el conocimiento oficial del poder preventivo, por lo que terceros (bancos, instituciones, centros médicos) pueden verificar fácilmente que existe y reconocer la autoridad del apoderado.
Previene posibles fraudes o abusos, ya que se mantiene un control formal sobre quién puede actuar en nombre del poderdante cuando este pierda la capacidad.
Proporciona seguridad jurídica tanto al poderdante como al apoderado al formalizar la relación legal y su vigencia real.
Facilita el ejercicio del poder cuando llegue el momento, evitando discusiones o retrasos por falta de documentación o dudas sobre su validez.
Es un requisito legal según lo dispuesto en el artículo 46-ter de la Ley del Registro Civil y la Ley de apoyo a personas con discapacidad.
Además, cualquier modificación posterior del poder preventivo debe igualmente ser comunicada al Registro Civil para mantener actualizado el registro.
Sí, un poder preventivo puede ser otorgado a varias personas y su ejercicio puede ser solidario o mancomunado, según la voluntad del otorgante.
Poder preventivo solidario:
En este caso, se designan varios apoderados con facultades para actuar de forma independiente. Esto significa que cualquiera de los apoderados puede tomar decisiones y realizar gestiones en nombre del poderdante sin necesidad del consentimiento de los demás. Esta opción ofrece rapidez y flexibilidad, aunque puede desembocar en posibles conflictos si los apoderados no se coordinan bien.Poder preventivo mancomunado:
Aquí, para que los actos o decisiones sean válidos, es necesario que los apoderados actúen de forma conjunta o con el consentimiento simultáneo de todos, o al menos de un número determinado específico de ellos. Este mecanismo da más seguridad y control sobre las decisiones patrimoniales y personales, pues evita actuaciones unilaterales que puedan perjudicar al poderdante o generar disputas.
Además, se puede nombrar sustitutos para que actúen si alguno de los apoderados principales fallece o pierde capacidad.
| Aspecto | Poder Preventivo | Autocuratela |
|---|---|---|
| Actuación | El apoderado actúa directamente al perder la capacidad, sin necesidad de proceso judicial. | Es una medida voluntaria que orienta a un juez en el nombramiento del curador. |
| Naturaleza | Documento notarial con poder directo y inmediato. | Medida judicial futura, que requiere declaración de incapacidad y decisión judicial. |
| Control judicial | No requiere supervisión judicial para actuar. | Supone la supervisión judicial del curador y las condiciones pactadas. |
| Facultades | Puede abarcar gestión patrimonial y decisiones personales inmediatas. | Regula el nombramiento y reglas de actuación del curador, que apoyará o sustituirá según necesidad. |
| Activación | Automática al constatar la pérdida de capacidad. | A partir de la declaración judicial de incapacidad y aceptación del curador. |
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